SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1551/2002-R
Fecha: 16-Dic-2002
PROCEDENTE
Concluida la audiencia la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, pronunció la Resolución de 13 de septiembre de 2002, que corre a fojas 34, que declara PROCEDENTE el Recurso y dispuso la devolución del vehículo retenido, con estos fundamentos: a) dentro de la tramitación del proceso ejecutivo, se dispuso se libre mandamiento de embargo sobre los bienes del deudor, mandamiento en el que no se señala específicamente el bien que debe ser embargado y menos aún se dispuso el secuestro de bien alguno y b) el secuestro y la retención sin respaldo legal constituye un acto arbitrario que viola los derechos de propiedad y del trabajo, así como de libre circulación establecidos en la Constitución Política del Estado.