SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1551/2002-R
Fecha: 16-Dic-2002
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente considera que la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Hospicio” Ltda. ha lesionado sus derechos al trabajo, alimentación, vestido, manutención de sus hijos, posesión y derecho propietario, al haber despojado, robado y retenido el vehículo de su propiedad. Este Tribunal pasa a verificar si lo denunciado es cierto, a efectos de otorgar o no la tutela demandada.
Que, dentro de la tramitación del proceso ejecutivo que sigue la Cooperativa recurrida en contra del recurrente, la Jueza Cuarto en lo Civil emite mandamiento de embargo de 20 de julio de 2002, por el que ordena al Oficial de Diligencias del Juzgado proceda al embargo de los bienes de los ejecutados (sin especificarlos) con la ayuda de la fuerza pública en caso de ser necesario.
Que, si bien es cierto que en el mandamiento de embargo referido y que a fs. 29 del expediente no consta que el mismo haya sido ejecutado, quién lo ejecutó y qué persona quedó como depositaria, no es menos evidente que de los antecedentes que cursan en obrados se constata que dicho mandamiento fue recabado, ejecutado -con relación a la movilidad del recurrente- y devuelto al Juzgado por funcionarios de la Cooperativa demandada (informe de fs. 31-31 y del memorial de 10 de septiembre de 2002 de fs. 22).
Que, en consecuencia, los funcionarios de la Cooperativa demandada al ejecutar de manera directa el mandamiento de embargo, han procedido a un ilegal secuestro con el que pretendian hacerse justicia por si mismos, acto arbitrario prohibido por expresa previsión del art. 1282 del Código Civil (CC), con lo que se han violado los derechos a la seguridad jurídica, a la propiedad y trabajo del recurrente, lo que amerita la protección solicitada.