SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1566/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1566/2002-R

Fecha: 18-Dic-2002

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1566/2002-R

Sucre, 18 de diciembre de 2002

Expediente:  2002-05416-11-RAC         

Distrito:        Cochabamba

Magistrado Relator:          Dr. Felipe Tredinnick Abasto     

En revisión la Resolución de 18 de octubre de 2002, cursante de fs. 37-38, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el recurso de amparo constitucional interpuesto por Víctor Gonzáles Careaga en representación de Marcela Gonzáles de Schmidt contra Jesús A. Fernández Canedo, Juez de Partido Segundo en lo Civil de Cochabamba, alegando la vulneración al derecho de propiedad.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido del Recurso.

I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.

Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2002, cursante a fs. 25-26 de obrados, se plantea este recurso extraordinario en el que se asevera lo siguiente:

Que, en el Juzgado de Partido Segundo en lo Civil se ha sustanciado un proceso ejecutivo seguido por Velia Zamorano representada por Juan Carlos Bustillos Zamorano contra Gustavo Gonzáles Rivera. De los actuados, se evidencia que Marcela Gonzales de Schmidt (representada del recurrente) no es parte en dicho proceso ejecutivo.

Que, el ejecutado (hermano de la representada del recurrente) tiene como domicilio el edificio Kantuta, Departamento 7 B,  situado en la Av. 20 de Octubre (fs. 35), lugar en el que debió cumplirse el mandamiento de allanamiento y desapoderamiento de los bienes muebles de propiedad del mismo.

Que, sin embargo, ilegalmente se procede a la ejecución de dichos mandamientos en el domicilio de la representada del recurrente (que no es parte en el proceso), ubicado en “Los Pinos”, zona sur de la ciudad de La Paz, a cuya consecuencia sacaron ilegalmente todos los muebles y objetos de su propiedad. Pese al tiempo transcurrido hasta la fecha la autoridad judicial demandada no ha tomado ninguna acción para restituirle los bienes muebles que fueron ilegalmente despojados.

Que, a las ilegalidades de referencia se suma la cometida por el perito evaluador Alejandro Mayori, quien sin contar con orden alguna, allana el domicilio de la representada del recurrente y procede a la fuerza a realizar un peritaje.

 

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados.

Por las ilegalidades de referencia se habría infringido el derecho de propiedad de la representada del recurrente, sobre los bienes muebles que fueron despojados, con lo que se ha vulnerado la previsión contenida en el art. 7 inc. i) de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio.

Con esos antecedentes plantea recurso de amparo constitucional contra Jesús A. Fernández Canedo, Juez de Partido Segundo en lo Civil de Cochabamba y pide se declare procedente el recurso, disponiéndose la inmediata devolución de los bienes muebles indebidamente incautados, muebles que se detalla en lista adjunta, además del pago de daños y perjuicios en la suma de Bs30.000.-.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de Amparo Constitucional.

Celebrada la audiencia pública el 18 de octubre de 2002, tal como consta en el acta de fs. 36, ocurrió lo siguiente:

I.2.1. Ratificación del Recurso.

El recurrente ratifica los términos de su demanda.

I.2.2. Informe del recurrido.

A su turno, la autoridad recurrida dio lectura a su informe, el mismo que cursa a fs. 35, en el que expresa: a) Velia Zamorano de Bustillos en vía de repetición, inició acción ejecutiva en contra de Gustavo Gonzáles Rivera, señalando como domicilio el edificio Kantuta, departamento 7 B, Av. 20 de Octubre de la ciudad de La Paz. Sin embargo se procedió a citarlo con la demanda, al igual que con la sentencia y con el avaluó de los bienes muebles, en su domicilio del Bloque 84, departamento 302(fs. 17) “Los Pinos”, zona sur de la ciudad de La Paz, b) en 11 de agosto de 2001, se procedió al embargo de los bienes muebles, constituyéndose depositario de los mismos el demandado, c) Rossy Rocha Rodríguez de Heredia en representación de Marcela González de Schmidt, en 19 de febrero de 2002 se apersonó al proceso y solicitó se deje sin efecto el embargo con el fundamento de que los bienes muebles eran de su propiedad, memorial que fue rechazado por no ser parte en el proceso, d) en el acto de remate se adjudica los muebles embargados a favor de José Luis Aguilar, remate que es aprobado por auto de 20 de marzo de 2002 y e) por escrito de 11 de julio de 2002 la representada del recurrente interpuso tercería de dominio excluyente que está pendiente de resolución, razón por la que el recurso debe ser declarado improcedente.

I.2.3. Resolución.

Concluida la audiencia la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en ausencia del representante del Ministerio Público, pronunció la Resolución de 18 de octubre de 2002, que corre a fojas 37-38, que declara IMPROCEDENTE el recurso con estos fundamentos: a) la recurrente ha tenido conocimiento de los actos de embargo, remate y desapoderamiento, que se cumplieron -según afirma- en su domicilio, habiendo sido designado depositario de los mismos su hermano, que es el ejecutado, el que no hizo constar que esos bienes no le pertenecían, b) tenía a su alcance la tercería de dominio excluyente como medio para hacer valer sus derechos, no siendo el amparo sustitutivo del mismo y c) el haber ordenado algunas actuaciones con allanamiento, no puede constituir un acto ilegal.

II. CONCLUSIONES

Que del análisis del expediente y de las pruebas aportadas, se concluye lo siguiente:

II.1. Que, en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba, se tramita el proceso ejecutivo seguido por Velia Zamorano de Bustillos contra Gustavo Gonzáles Rivera, en el que en ejecución de sentencia se trabó el embargo de varios bienes muebles, que fueron avaluados por el perito Alejandro Mayori, quien para el efecto prestó el juramento de Ley (fs. 12).

II.2. Que, por memorial de 19 de febrero de 2002, Rossy Rocha Rodríguez de Heredia por Marcela Gonzáles de Schmidt (representada del recurrente), se apersonó al proceso y solicitó al Juez recurrido deje sin efecto las medidas dadas en proceso ejecutivo (fs. 13); memorial que fue rechazado por no ser parte en el proceso (según se manifiesta en el informe de fs. 35).

II.3. Que, sobre la base del avalúo realizado por el perito el 12 de marzo de 2002 se llevó a efecto la audiencia de remate de los bienes muebles embargados, habiéndose adjudicado los mismos a José Luis Aguilar Cuellar (fs. 19); luego de oblarse el precio el Juez demandado en 20 de marzo de 2002 aprobó el remate y ordenó la entrega de los bienes (fs. 20 vta.); en 05 de abril de 2002 se expidió mandamiento de desapoderamiento (fs. 16); reiterado con orden de allanamiento por resolución de 14 de mayo de 2002 (fs. 18 vta.).

II.4. Que, la representada del recurrente en 11 de julio de 2002, presentó tercería de dominio excluyente, demanda que se encuentra en trámite, pendiente de resolución (se extrae del informe de fs. 35 y de la relación realizada por el Tribunal de amparo a fs. 37 vta. in fine y 38).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente manifiesta que en un proceso ejecutivo en el que su mandante no es parte, el Juez recurrido ha procedido al embargo, remate y ha ordenado el desapoderamiento de los bienes muebles de propiedad de Marcela Gonzáles de Shmidt, además que el perito avaluador procedió a realizar un peritaje allanando su domicilio; actos ilegales con los que se vulneraría su derecho a la propiedad. Se pasa a constatar si lo denunciado es cierto, para considerar la viabilidad o no de esta acción extraordinaria.

III.1. Que, el art. 513 del Código de Procedimiento Civil, de  05 de agosto de 1975 (CPC) dispone que en los procesos ejecutivos sólo procederán las tercerías de dominio excluyente y las de derecho preferente en el pago, las que podrán presentarse en primera o segunda instancia y en ejecución de sentencia.

            Que, en la especie, dentro de la tramitación del proceso ejecutivo seguido por Velia Zamorano contra Gustavo Gonzáles, en ejecución de sentencia se procedió al embargo, remate, adjudicación y orden de desapoderamiento de los bienes muebles que se encontraban en el domicilio del Bloque 84, departamento 302,  de “Los Pinos, zona sur de la ciudad de La Paz. La representada del recurrente -que es hermana del ejecutado-, planteó ante el Juez recurrido en 11 de julio de 2002 tercería de dominio excluyente respecto a los bienes muebles que en ese momento no sólo que se encontraban embargados, sino también adjudicados.

Que, dicha tercería a la fecha no ha sido resuelta por el Juez demandado, teniendo la representada del recurrente todavía pendiente ese trámite, además que cualquiera sea la resolución que vaya a pronunciarse, la misma podrá ser apelada en el efecto devolutivo por la parte que considere lesionados sus derechos, en el marco de lo previsto por el art. 225 inc. 1) CPC.

            Que, en la circunstancia referida, es inviable la presente acción que se caracteriza por su naturaleza subisidiaria, en cuanto la misma es procedente en la medida en que se hubieran agotado los medios ordinarios de defensa, lo que en el caso no se dio.

III.2. Que, con relación a la ilegalidad que habría cometido Alejandro Mayori al haber allanado su domicilio y procedido a realizar a la fuerza un avalúo de los bienes embargados, no es un extremo que pueda ser considerado en la presente acción extraordinaria, por cuanto dicho perito no ha sido demandado por el recurrente, careciendo de legitimación pasiva.

Que el Tribunal del Recurso al haber declarado improcedente el Recurso, ha hecho una correcta evaluación del caso en análisis, así como ha dado una cabal aplicación del art. 19 CPE.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª CPE y 7-8ª y el art. 102-V LTC, resuelve en revisión:

APROBAR con el fundamento precedente la Resolución de 18 de octubre de 2002, cursante de fs. 37-38, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.

Regístrese, hágase saber, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.

 Dr. René Baldivieso Guzmán Presidente          Dr. Willman Ruperto Durán Ribera DECANO             

  Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas MagistradA            Dr. Felipe Tredinnick Abasto Magistrado            

Dr. José Antonio Rivera Santivañez

MagistradO

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