SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1566/2002-R
Fecha: 18-Dic-2002
a)
A su turno, la autoridad recurrida dio lectura a su informe, el mismo que cursa a fs. 35, en el que expresa: a) Velia Zamorano de Bustillos en vía de repetición, inició acción ejecutiva en contra de Gustavo Gonzáles Rivera, señalando como domicilio el edificio Kantuta, departamento 7 B, Av. 20 de Octubre de la ciudad de La Paz. Sin embargo se procedió a citarlo con la demanda, al igual que con la sentencia y con el avaluó de los bienes muebles, en su domicilio del Bloque 84, departamento 302(fs. 17) “Los Pinos”, zona sur de la ciudad de La Paz, b) en 11 de agosto de 2001, se procedió al embargo de los bienes muebles, constituyéndose depositario de los mismos el demandado, c) Rossy Rocha Rodríguez de Heredia en representación de Marcela González de Schmidt, en 19 de febrero de 2002 se apersonó al proceso y solicitó se deje sin efecto el embargo con el fundamento de que los bienes muebles eran de su propiedad, memorial que fue rechazado por no ser parte en el proceso, d) en el acto de remate se adjudica los muebles embargados a favor de José Luis Aguilar, remate que es aprobado por auto de 20 de marzo de 2002 y e) por escrito de 11 de julio de 2002 la representada del recurrente interpuso tercería de dominio excluyente que está pendiente de resolución, razón por la que el recurso debe ser declarado improcedente.