SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1566/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1566/2002-R

Fecha: 18-Dic-2002

III.1.

III.1. Que, el art. 513 del Código de Procedimiento Civil, de  05 de agosto de 1975 (CPC) dispone que en los procesos ejecutivos sólo procederán las tercerías de dominio excluyente y las de derecho preferente en el pago, las que podrán presentarse en primera o segunda instancia y en ejecución de sentencia.

            Que, en la especie, dentro de la tramitación del proceso ejecutivo seguido por Velia Zamorano contra Gustavo Gonzáles, en ejecución de sentencia se procedió al embargo, remate, adjudicación y orden de desapoderamiento de los bienes muebles que se encontraban en el domicilio del Bloque 84, departamento 302,  de “Los Pinos, zona sur de la ciudad de La Paz. La representada del recurrente -que es hermana del ejecutado-, planteó ante el Juez recurrido en 11 de julio de 2002 tercería de dominio excluyente respecto a los bienes muebles que en ese momento no sólo que se encontraban embargados, sino también adjudicados.

Que, dicha tercería a la fecha no ha sido resuelta por el Juez demandado, teniendo la representada del recurrente todavía pendiente ese trámite, además que cualquiera sea la resolución que vaya a pronunciarse, la misma podrá ser apelada en el efecto devolutivo por la parte que considere lesionados sus derechos, en el marco de lo previsto por el art. 225 inc. 1) CPC.