SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1566/2002-R
Fecha: 18-Dic-2002
IMPROCEDENTE
Concluida la audiencia la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en ausencia del representante del Ministerio Público, pronunció la Resolución de 18 de octubre de 2002, que corre a fojas 37-38, que declara IMPROCEDENTE el recurso con estos fundamentos: a) la recurrente ha tenido conocimiento de los actos de embargo, remate y desapoderamiento, que se cumplieron -según afirma- en su domicilio, habiendo sido designado depositario de los mismos su hermano, que es el ejecutado, el que no hizo constar que esos bienes no le pertenecían, b) tenía a su alcance la tercería de dominio excluyente como medio para hacer valer sus derechos, no siendo el amparo sustitutivo del mismo y c) el haber ordenado algunas actuaciones con allanamiento, no puede constituir un acto ilegal.