SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1572/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1572/2002-R

Fecha: 19-Dic-2002

el Juez,

            En la especie, el Juez, lejos de declarar de oficio cerrado el período de los debates, consultó a las partes, en la audiencia de 24 de julio, sobre la producción y agotamiento de su prueba testifical, a lo que los abogados de ambas partes contendientes, declararon en forma voluntaria y expresa que habían agotado toda su prueba, en mérito de lo cual la autoridad judicial ahora recurrida dispuso la clausura del debate. En consecuencia, no se  evidencia la restricción ni supresión del derecho a la defensa del recurrente,  en relación a quien se constata que no ha enmarcado su conducta a la corrección con la que debe conducirse en la tramitación del proceso, pues no es ético que luego de haber manifestado a viva voz, por medio de su abogado defensor, que concluyó con la producción de su prueba, pretenda luego se reabra el debate, y ante la negativa del Juez, plantee el presente recuso constitucional, que es improcedente al no existir acto lesivo a sus derechos. Así lo declaró este Tribunal en su SC 297/2001-R.