SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1572/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1572/2002-R

Fecha: 19-Dic-2002

IMPROCEDENTE

La Sentencia de 21 de octubre de 2002, cursante a fs. 32 y 33, dictada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declara IMPROCEDENTE el recurso, con la imposición de una multa de Bs1000.- al recurrente, con estos fundamentos: 1) “Epifanio Vargas Navia es desleal con sus propios actos, no otra cosa significa que siendo parte activa y autor principal de la conclusión de la etapa procesal de los debates, cuando manifiesta al Juez que agotó sus pruebas, pretenda reabrirla cuando está finalizando la otra etapa procesal de las conclusiones, con el argumento trillado y repetido de la legítima defensa que no hizo valer oportunamente en el largo período de los debates” (sic); 2) el Código de Procedimiento Civil rechaza la deslealtad procesal de las partes que intervengan en el proceso; 3) “el Juez de Partido Segundo en lo Penal de la Capital, no ha vulnerado el derecho a la legítima defensa del procesado”.

            Del análisis efectuado, se concluye que la Corte de amparo, al haber declarado improcedente el recurso, ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo. Sin embargo, se estima muy elevada la cuantía de la multa impuesta contra el recurrente en Bs1.000.- por lo que es necesaria una modificación al respecto, conforme este Tribunal ha determinado en sus SSCC 692/2001-R, 728/2001-R, 874/2001-R, 300/2002-R.