SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1574/2002-R
Fecha: 20-Dic-2002
1)
Los recurridos en el informe de fs. 180 a 182 expresan: 1) no son evidentes los extremos señalados en la demanda, pues en la elección del primer y segundo mandato de Rolando Saravia se presentaron irregularidades que violan los Estatutos, ya que fue dado de baja con ignominia de las Fuerzas Armadas por haber sido autor directo del secuestro del ex-Presidente Hernán Siles Zuazo, encontrándose privado de ejercer sus supuestos derechos; 2) las elecciones se llevaron a cabo el 14 de julio de 2000, siendo el mandato de 2 años al 30 de septiembre del año en curso, fecha en que se desconoció a la Directiva ya que el recurrente se encontraba prorrogando su mandato en franca violación a los Estatutos y Reglamentos; 3) Rolando Saravia y Emilio Villarroel -ahora recurrentes- tienen un proceso penal por coacción a una funcionaria lo que afecta a la honorabilidad de la institución, así como otros procesos por abuso de confianza y venta ilegal de un terreno que pertenece a COSSMIL, puesto que en una asamblea ordinaria se nombró una comisión para la revisión de la contabilidad la que pidió al Presidente convoque a otra asamblea para que se presente el informe, sin embargo no fue convocada debido a que se establecieron claras irregularidades cometidas por el Directorio; 4) el recurrente dirigió una carta al Ministro de la Presidencia poniendo a su disposición la Unión de Militares en Servicio Pasivo regional Santa Cruz, lo que viola flagrantemente el art. 11.k) del Estatuto y 8.k) del Reglamento, por lo que frente a estas irregularidades se hicieron llegar al directorio cartas expresando su preocupación por los hechos ocurridos, solicitándoles una aclaración y en su caso se llame a una asamblea extraordinaria recibiendo como respuesta el silencio y otras evasivas, hasta que telefónicamente se convocó a la misma para el 30 de septiembre en la que estuvo presente parte de su Directorio y donde 70 socios toman la decisión de desconocer la Directiva, nombrando otra de carácter transitorio a efecto de convocar a una nueva elección; 5) la Asamblea es la máxima autoridad de la Unión de Militares en Servicio Pasivo y sus decisiones obligan a todos sus miembros conforme a los arts. 56 y 57.c) del Estatuto, por ello posteriormente el 7 de octubre se realizó otra asamblea con la presencia de los recurrentes quienes presentaron su reclamo, rechazando sus explicaciones ratificando el alejamiento del Directorio y la conformación del Comité Electoral; 6) no asaltaron las instalaciones de la institución ni sustrajeron nada, por el contrario se levantó un acta notariada que acredita que no ha existido violencia en las cosas e inmuebles de la Unión; 7) conforme al art. 27.e) del Estatuto concordante con el art. 15 del Reglamento corresponde al Directorio Nacional resolver los conflictos suscitados en las filiales a requerimiento de éstas, por lo que no se han agotado las instancias internas.