Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1574/2002-R
Fecha: 20-Dic-2002
III.3
III.3 Por otra parte, con relación a la denuncia sobre las acciones de hecho de que hubieran sido objeto los recurrentes, éstas no han sido demostradas fehacientemente por lo que no corresponde a este Tribunal pronunciarse al respecto como tampoco sobre la vulneración del derecho previsto por art. 7.b) CPE, que no guarda relación con la problemática planteada en el recurso.