Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1581/2002-R
Fecha: 18-Dic-2002
a)
A su turno, se dio lectura al informe de fs. 167 presentado por la autoridad recurrida, quien además en audiencia manifestó: a) el estado del proceso penal seguido por Antonio Majluf contra la recurrente es la fijación de la audiencia indagatoria (confesoria) de la imputada o recurrente b) no hubo violación de los derechos y; garantías de la recurrente, y c) la recurrente dentro de la tramitación del mencionado proceso no utilizó los recursos que le franquea la Ley, así no apeló del auto de apertura del proceso, limitándose a solicitar que el proceso se sustancie en Santa Cruz. Por todo lo que pide que el recurso sea declarado improcedente.