Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1581/2002-R
Fecha: 18-Dic-2002
II.3.
II.3. Que, la demandada (recurrente) planteó cuestión previa de falta de tipicidad y materia justiciable, que fue rechazada por el Juez recurrido, determinación con la que no se habría notificado en su domicilio de Santa Cruz (ilegalidad que es denunciada por la recurrente, en su demanda a fs.146, línea 12-21; extremo que no se evidencia que sea cierto, de los datos que se extraen del expediente).