SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1585/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1585/2002-R

Fecha: 18-Dic-2002

a)

A su turno se procedió a dar lectura al informe escrito presentado por el recurrido cursante a fs. 104-110, así como lo manifestado en audiencia por sus abogados, se tiene: a) el recurrente ha sido inscrito como candidato dentro del plazo señalado por Ley; b) la inscripción no significa que el candidato esté habilitado, porque para ello debe llenar los requisitos previstos por el art. 105 CE; c) cuarenta días después de la inscripción se entregará la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos, como establece el art. 112 CE; d) dentro del término referido no se presentó documentación idónea como es la presentación de libreta de servicio militar en original o fotocopia legalizada, razón por la que mediante Resolución 120/2002 de 07 de junio de 2002 lo excluyó de la lista de candidatos; y, e) acompañando fotocopia legalizada de su libreta, el recurrente mediante memorial de 18 de junio de 2002 solicita se deje sin efecto la resolución 120/2002, solicitud que posteriormente es rechazada con lo que se ratifica su exclusión. Por todo lo que pide se declare improcedente el recurso.