SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1585/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1585/2002-R

Fecha: 18-Dic-2002

III.1.

III.1. Que, el art. 1311 del Código Civil, de 06 de agosto de 1975 (CC) señala que las copias obtenidas por métodos técnicos harán la misma fé que los originales, si se encuentran autenticadas por funcionario público autorizado, normativa que es aplicable en materia electoral, como se desprende de la previsión contenida en el art. 223 CE de lo que se establece que para la validez legal de una fotocopia, es necesario que la misma se encuentra legalizada por el funcionario depositario del original, caso contrario carece de valor alguno.

            Que, entre los requisitos exigidos para ser Senador o Diputado está el haber cumplido con los deberes militares, requisitos que deberán ser cumplidos y acreditados por los candiatos o partidos políticos dentro del plazo de 40 días de realizada la inscripción, si tal exigencia no es cumplida la CNE excluirá de la lista a los candidatos, como se desprende de las previsiones contenidas en los arts. 105-a) y 112-1 CE.

            Que, en el presente caso el recurrente fue inscrito por su partido político el 21 de marzo de 2002, adjuntando para el efecto -entre otra documentación- fotocopia simple de su libreta de servicio militar (que carece de valor legal). Dentro de plazo legal (40 días a partir de su inscripción) ni el recurrente ni el partido político en el que milita acompañaron fotocopia legalizada y menos original de su libreta de servicio militar.

            Que, habiendo transcurrido superabundamentemente el término dentro del cual se debió subsanar la falta, en el marco del principio de referencia y con facultad que emana de la Ley, la CNE pronunció la Resolución 120/2002 de 07 de junio en la que de acuerdo a una lista anexa, resuelve excluir a los candidatos (entre ellos el recurrente) que no cumplieron con los requisitos legales. Esta determinación, así como la de 10 de junio de 2002 por la que ratifica la exclusión, se ajusta a la atribución que de manera expresa le otorga la Ley, no habiendo por ello cometido el acto ilegal demandado.