SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1618/2002-R
Fecha: 20-Dic-2002
I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 4 de octubre de 2002 (fs. 1-2), el recurrente manifiesta que a consecuencia de un hecho fortuito de tránsito en el que falleció una persona, suscribió un acuerdo transaccional con la concubina de la víctima que fue cuestionado por el Fiscal recurrido al considerar insuficiente el monto cancelado, ocasionando que el 18 de octubre pasado la concubina junto a una turba asalten el inmueble donde guardaba su camión y se lo lleven; hecho que denunció ante el Fiscal, quien en vez de ordenar la investigación lo citó de comparendo para que asista a una audiencia de conciliación con la parte civil y las instituciones que la secundaban, no obstante que éstas últimas no tenían personería para intervenir en el acto.
La noche siguiente, funcionarios policiales recuperaron el camión y después de la reconstrucción del hecho, cuando pretendió retirarlo, le comunicaron que estaba secuestrado por orden del Fiscal recurrido, en cumplimiento al Auto de 12 de septiembre del año en curso, mediante el cual el Juez recurrido ordenó el secuestro del camión, pero que al haber sido apelado se encontraba en suspenso, por lo que denunció la irregular actuación del Fiscal ante el Juez recurrido, quien desconociendo su jurisdicción y competencia, y haciéndole objeto de discriminación racial, no dio curso a su reclamo señalando que debía esperar al resultado de la apelación contra el auto que dispuso el secuestro.
Por consiguiente, el Juez Cautelar recurrido al permitir el secuestro de su vehículo sin que él hubiera librado el mandamiento correspondiente ni se hubiera realizado el inventario previsto en los arts. 129.9) y 186 del Código de procedimiento penal (CPP), no ejerció el control jurisdiccional que le exige la ley y cometió una omisión indebida. Asimismo, el Fiscal recurrido al ordenar el cumplimiento de la orden de secuestro del juez sin que éste hubiese librado el mandamiento respectivo, cometió un acto ilegal, más aún si esa orden se encontraba en suspenso por efecto del recurso de apelación planteado en su contra.