SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1618/2002-R
Fecha: 20-Dic-2002
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente indica que los demandados han violado sus “derechos y garantías constitucionales” (sic), pidiendo en definitiva se declare procedente el recurso y se disponga la entrega del vehículo secuestrado. Por consiguiente, corresponde analizar si se han cumplido con los requisitos exigidos para la interposición del presente amparo.
De la lectura del recurso, se establece que el recurrente no ha precisado los derechos y garantías que considera restringidos, suprimidos o amenazados con los hechos reclamados, limitándose a señalar como violados sus “derechos y garantías constitucionales” (sic), sin especificar expresamente cuáles y de qué manera fueron vulnerados como exige el art. 97.IV LTC; extremo que impide conocer el fondo del asunto, ya que conforme ha señalado este Tribunal a través de las SSCC 193/01-R, 369/01-R, 1201/01-R y 905/2002-R, entre otras: “la determinación del Tribunal de Amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental”; que como derecho subjetivo por excelencia, confiere a la persona la facultad de exigir ante el órgano jurisdiccional competente la adopción de medidas preventivas para que la afectación no se produzca. Sin embargo, tal tutela debe obedecer a la certeza de la lesión o amenaza, que en el presente caso no puede ser establecida al no haberse precisado los derechos o garantías supuestamente vulnerados; omisión que debió ser compulsada por el Juez de amparo a tiempo de la presentación del recurso por constituir un requisito de admisión, con el objeto de disponer sea subsanado conforme dispone el art. 98 LTC; situación que determina la improcedencia del recurso; sin que ello sea un óbice para que, una vez precisados los supuestos derechos lesionados, se solicite nuevamente el amparo que brinda este recurso. Con este mismo razonamiento se han pronunciado las SSCC 485/2002-R, 1003/2002-R, 1048/2002-R y 1079/2002-R, entre otras;