SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1618/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1618/2002-R

Fecha: 20-Dic-2002

I.2.2.2.

I.2.2.2. Por su parte, el Fiscal René Gamboa Calderón manifestó que el recurrente no fue discriminado por ninguna situación, y nunca se pronunció sobre el monto de la transacción, aunque efectivamente convocó al recurrente a una audiencia de conciliación a solicitud de la querellante. El secuestro del camión fue dispuesto por el Juez Instructor, y apelado por el recurrente, quien no hizo valer oportunamente el derecho que le confiere el art. 186 CPP. Por último, indicó que a la denuncia formulada por el recurrente del supuesto robo de su camión le ha dado el trámite de ley habiendo librado el mandamiento de comparendo.