AUTO CONSTITUCIONAL Nº 039/2002-CA
Fecha: 01-Feb-2002
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO: Que, por Auto Constitucional Nº 522/2001-CA de 20 de diciembre de 2001, cursante a fojas 42-43 del expediente, se dispuso que los recurrentes den cumplimiento en el plazo de 10 días, al requisito exigido por el art. 82.II de la Ley del Tribunal Constitucional, referido a acreditar su personería jurídica como representantes de la Federación Especial de Transporte Libre del Departamento de Cochabamba.
Que, notificados los recurrentes en siete de enero de 2002 conforme consta a fs. 44 de obrados, por memorial que antecede presentado en 15 del mes y año en curso, aclaran que Eusebio López Yuca unge como Secretario Ejecutivo del Transporte Libre de Cochabamba y Antonio Otondo Aguilar como Secretario de Conflictos de la Asociación Nacional de Transporte Libre de Bolivia A.T.L., adjuntan además el Estatuto Orgánico de la Federación Especial de Transporte Libre del Departamento de Cochabamba.
CONSIDERANDO: Que, si bien el recurrente Eusebio López Yuca adjunta la Resolución Suprema Nº 216938 de 11 de marzo de 1997 por la que se reconoce la personalidad jurídica de la Federación Especial de Transporte Libre del Departamento de Cochabamba a la cual representa y de la misma que es el Secretario Ejecutivo conforme a la Resolución Ministerial Nº 211/01 de 4 de mayo de 2001; sin embargo, del Capítulo V, art. 40 concordante con el art. 33 del Estatuto de la referida Federación, se establece que la atribución del Secretario Ejecutivo de representar a la Federación en todos los actos públicos o privados ante distintas autoridades, será ejercida previa autorización de los demás miembros del Comité Ejecutivo, autorización que no se acompaña.