Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 039/2002-CA
Fecha: 01-Feb-2002
POR TANTO:
POR TANTO: La Comisión de Admisión en aplicación a lo dispuesto por el art. 32 de la Ley Nº 1836, dispone tenerse por NO PRESENTADO el Recurso Directo de Nulidad interpuesto por Eusebio López Yuca y Antonio Otondo en representación de la Federación de Transporte Libre del Departamento de Cochabamba, de fojas 33 a 36 del expediente.