Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 064/02-CA
Fecha: 19-Feb-2002
carezcan en absoluto de contenido jurídico constitucional
Que, en consecuencia, al haber sido interpuestas las solicitudes de fs. 6-8 y 10-12 del expediente, sin observar lo dispuesto por el art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional referido a la oportunidad en la que debe ser presentada, hace que las solicitudes de que se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, carezcan en absoluto de contenido jurídico constitucional que justifique su consideración en el fondo, toda vez que no existe una vinculación necesaria entre la norma impugnada y la decisión final tomada por el Juez de la causa, pues la sentencia ya fue dictada.