AUTO CONSTITUCIONAL Nº 064/02-CA
Fecha: 19-Feb-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, Cristina Fuentes Olmos por memorial de fs. 6-8 y Cristina Olmos Rodríguez por memorial de fs. 10-12 del expediente, dentro del proceso ejecutivo seguido por la Cooperativa Pio X contra las mismas, solicitan al Juez de la causa promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, contra el art. 28 de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar, con el mismo argumento de que la norma impugnada no prevé o permite que el Juez, ponderando las circunstancias concurrentes del caso y a fin de evitar indefensión del deudor, pueda suspender la tramitación del proceso ejecutivo o coactivo civil una vez iniciado el proceso declarativo ordinario correspondiente, vulnerando de esta manera el art. 16-II de la Constitución Política del Estado.
CONSIDERANDO: Que, el art. 61 de la Ley Nº 1836 referido a la oportunidad de solicitar se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, establece que el mismo podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en Recurso de Casación y Jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia.