Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 075/02-CA
Fecha: 28-Feb-2002
Fragmento 3
Que, de lo establecido se tiene que para la consideración del Recurso previsto por el art. 59 de la Ley Nº 1836 es imprescindible que la resolución o fallo en el proceso administrativo o judicial dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.