AUTO CONSTITUCIONAL Nº 075/02-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 075/02-CA

Fecha: 28-Feb-2002

rechazan el incidente

Que, con la respuesta de la parte contraria cursante a fs. 12 del expediente, por Resolución de 2 de febrero de 2002 el Presidente y Vocal de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, rechazan el incidente por ser manifiestamente infundado, en consideración a  la aplicación del presupuesto de la suspensión de los efectos del proceso ejecutivo como medida cautelar mientras concluya el proceso ordinario, chocaría contra la excesiva duración de los mismos y teniendo en cuenta además, que es costumbre en nuestro medio deducir el proceso ordinario de revisión, sólo con el deseo de paralizar la ejecución coactiva de la sentencia o resolución final, sin dejar de mencionar que dentro de la doctrina del derecho procesal comparado no existe medida cautelar como una forma de paralización del juicio ejecutivo hasta que concluya el ordinario; Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la citada Ley Nº 1836,  es elevada en consulta ante este Tribunal.