En revisión la Resolución Nº 495/01 de fs. 330 a 331 pronunciada el 27 de noviembre de 2001, por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de La Paz dentro del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Gabriel Vela Quiroga, Gerente General d
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución Nº 495/01 de fs. 330 a 331 pronunciada el 27 de noviembre de 2001, por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de La Paz dentro del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Gabriel Vela Quiroga, Gerente General d

Fecha: 18-Feb-2002

improcedente

Que concluida la audiencia pública, el Tribunal del Recurso declaró improcedente el Amparo con el fundamento de que mediante el Amparo Constitucional “no se puede dejar sin efecto la aplicabilidad de las Leyes Nos. 1928 y 2042, sino que existen otos medios para declarar la inaplicabilidad; en consecuencia el presente Recurso no puede ser sustitutivo de otros medios que señala la Ley”.

Que concluida la audiencia pública, el Tribunal del Recurso declaró improcedente el Amparo con el fundamento de que mediante el Amparo Constitucional “no se puede dejar sin efecto la aplicabilidad de las Leyes Nos. 1928 y 2042, sino que existen otos medios para declarar la inaplicabilidad; en consecuencia el presente Recurso no puede ser sustitutivo de otros medios que señala la Ley”.