SENTENCIA CONSTITUCIONAL 111/2002-R
Fecha: 04-Feb-2002
1)
Por su parte, la recurrida informa: 1) Que los delitos denunciados son de orden público y que si bien hay un desistimiento de la parte civil, en el auto que lo aprueba se acepta el mismo respecto de la acción civil, pudiendo proseguirse la acción penal a cargo del Ministerio Público, a solicitud de la parte civil y también en cumplimiento del art. 168 del Código de Procedimiento Penal; 2) Que al tramitarse el proceso conforme al antiguo Código de Procedimiento Penal, tiene facultades para averiguar, investigar en los casos de orden público; 3) Que cuando se decretó la indagatoria no señaló la fecha porque iba a salir de vacaciones, pero en su ausencia el suplente señaló la misma; que la cuestión se resuelve el 10 de noviembre y las indagatorias “iban a ser llevadas posterior al auto motivado correspondiente”(sic.) y 4) Que las notificaciones fueron diligenciadas de acuerdo a procedimiento.