Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 111/2002-R
Fecha: 04-Feb-2002
(fs. 9)
1. Que, el 11 de febrero de 2001, Roger Altamirano Quispe manifestando que llegó “a un acuerdo satisfactorio referente al pago de daños civiles y otros” desistió de la acción que seguía contra los recurrentes por los delitos de desobediencia a resoluciones en proceso de Hábeas Corpus y Amparo, resoluciones contrarias a la Constitución y otros (fs. 9), el cual previo requerimiento fiscal es aceptado y aprobado por la recurrida conforme a lo previsto por los Arts. 8 y 17 del Código de Procedimiento Penal en relación al daño civil, estableciéndose que la acción penal debía proseguirse a cargo del Ministerio Público, según las formalidades de ley (fs. 13).