SENTENCIA CONSTITUCIONAL 121/02-R
Fecha: 08-Feb-2002
preparación del juicio oral y público
Que, el art. 284 del Código de Procedimiento Penal establece: “Toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito de acción pública, podrá denunciarlo ante la Fiscalía o la Policía Nacional”. El mismo cuerpo legal al tratarse de denuncia ante el Fiscal en su art. 289, dispone que dicha autoridad “...dirigirá la investigación conforme a las normas de este Código...”, cuya finalidad es la “preparación del juicio oral y público, mediante la recolección de todos los elementos que permitan fundar la acusación del fiscal o del querellante y la defensa del imputado” como establece el art. 277 del referido cuerpo legal.
Que, por otro lado según prescripción del art. 290 del Código de Procedimiento Penal, la querella puede o no ser presentada ante el Fiscal, quien al recibir las actuaciones policiales recabadas en la etapa preparatoria puede disponer su rechazo así como de la denuncia y en consecuencia el archivo. Así estipula el art. 301 del Código de Procedimiento Penal vigente.
Que, en el caso presente, se evidencia que la recurrida ha actuado conforme a los señalados preceptos legales, pues al recibir la denuncia consideró que debía ser investigada, determinación que desde ninguna perspectiva importa procesamiento indebido, ya que no estamos frente a un proceso sino simplemente en la etapa preparatoria, donde el recurrente tiene todas las posibilidades para presentar sus pruebas de descargo y desvirtuar la denuncia en su contra antes de ingresar al proceso mismo.
Que, en consecuencia en el presente recurso no se puede analizar si la Fiscal recurrida interpreta erróneamente o no la Sentencia Constitucional 858/01-R de 14 de agosto de 2001, dado que al haberse denunciado como delito su desobediencia, sólo corresponde a la recurrida como Fiscal y posteriormente a la autoridad judicial establecer si efectivamente la conducta del recurrente es típica o no de acuerdo a los presupuestos previstos en el Código Penal.
Que, con referencia a la supuesta denegación de justicia, esta acusación no puede ser dilucidada en esta vía por no estar vinculada a la libertad, como tampoco corresponde pronunciarse sobre la supuesta falta de fundamentación para la apertura del proceso, ya que se ha concluido correctamente que en la etapa investigativa no existe apertura de proceso sino actos de investigación.