SENTENCIA CONSTITUCIONAL 141/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 141/02-R

Fecha: 20-Feb-2002

el recurrido Jorge Torrico Arguedas

A su turno el recurrido Jorge Torrico Arguedas se remite al informe que elaboró con el corecurrido en el cual se aduce: 1) Que el 7 de diciembre de 2001, el Juez Tercero de Partido en lo Penal Liquidador dispuso la cesación de la detención preventiva del recurrente dentro del proceso penal FOCSSAP II, imponiéndole conforme al art. 240 del Código de Procedimiento Penal las medidas de detención domiciliaria y una fianza económica de $us.1.000.000.-; 2) Que confirmaron la resolución apelada que impuso las referidas medidas, mediante la Resolución Nº 542 de 27 de diciembre de 2001, bajo los argumentos siguientes: a) porque se presentaron dos nuevos elementos de convicción, como 2 sentencias constitucionales y varias fotocopias de movimientos bancarios, b) que se trata de delitos de acción pública donde existen víctimas múltiples y pluralidad de encausados, esto último utilizado por la defensa para retardar el normal desarrollo del proceso, lo cual ha motivado el transcurso de los 2 años sin que se haya dictado sentencia y c) respecto a la fuga, fue costoso y difícil el operativo internacional para ubicar al recurrente, quien incluso se sometió a una operación estética para burlar su captura. Agrega que para fijar las medidas previstas en el art. 240 de la Ley 1970, se debe tener en cuenta el principio de proporcionalidad, tomando en cuenta los delitos que se juzgan. Alega que la fianza fijada no tiene por objeto el resarcimiento de los daños económicos sino que está “equiparada” a los gastos que podrían erogarse en caso de otra fuga del recurrente y que las sentencias constitucionales presentadas no tienen fuerza de ley.