Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 177/02-R
Fecha: 27-Feb-2002
(fs. 29)
3. Que, el 22 de diciembre de 2001, el Juez recurrido celebra la audiencia de medidas cautelares y a su conclusión dicta la resolución Nº 141/2001 disponiendo la detención preventiva del recurrente y otros, argumentando que: a) del cuaderno de investigaciones se puede apreciar que existen suficientes elementos que hacen suponer razonablemente que son probables autores de los delitos que se les atribuye; b) al haber participado varias personas se puede “ver que existe peligro de obstaculización” y que además pueden influir en los demás partícipes que hubieran y c) la pena excede de tres años y existe imputación formal (fs. 29).