SENTENCIA CONSTITUCIONAL 177/02-R
Fecha: 27-Feb-2002
improcedente
Que, concluida la audiencia pública, el Tribunal del Recurso declaró improcedente el Hábeas Corpus con los siguientes fundamentos: 1) Que el recurrente fue aprehendido por policías en aplicación del art. 227-3) de la Ley 1970 dando cumplimiento a una orden del Fiscal recurrido, la cual no era necesario exhibirla, ya que dicha autoridad conforme al art. 226 de la misma Ley, puede ordenar una aprehensión; 2) Que, el Juez recurrido con la facultad del art. 233 del citado cuerpo legal ordenó la detención preventiva, la cual ha sido impugnada mediante recurso de apelación que se encuentra pendiente de resolver; 3) Que no se abre la competencia para examinar el registro domiciliario y alegatos de defensa y 4) Que el art. 66 de la Ley del Tribunal Constitucional no otorga competencia para revisar fallos dictados por los jueces ordinarios.