SENTENCIA CONSTITUCIONAL 181/2002-R
Fecha: 27-Feb-2002
1)
Por su parte, el recurrido Fiscal informa: 1) Que el 9 de enero de 2002, a Hrs. 17:30, luego de que la FELCN recibiera una denuncia sobre la realización de una transacción de sustancias controladas, procedió al operativo aprehendiendo por una parte a los que transportaban más de 26 kilos de cocaína y minutos más tarde aprehendieron a Alejandro Vallejos Díaz que esperaba la carga con $us.25.000.- en el bolsillo, a Lorgio Gutiérrez Sánchez y Jhonny Barrera López, éste portaba un sobre con muestra de cocaína; 2) Que presentó la imputación formal dentro del término establecido en el art. 226 del Código de Procedimiento Penal, pidiendo la detención preventiva de los recurrentes y otros detenidos, por existir suficientes indicios de que estaban participando en una organización delictiva.
A su turno la Jueza recurrida informa que el 10 de enero de 2002 a Hrs. 19:30 se le presentó el cuaderno de investigaciones; celebrada la audiencia al día siguiente a su conclusión dispuso la detención preventiva de los recurrentes en aplicación de los arts. 233 al 235 del Código de Procedimiento Penal, por lo que en ningún momento vulneró derecho alguno.