SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 113/2002-R
Fecha: 05-Feb-2002
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 113/2002-R
Sucre, 5 de febrero de 2002
Expediente: 2001-03829-08-RHC
Partes: Rosario Vejarano Flores en representación sin mandato de Edilberto Vargas Vargas contra Carlos Dabdoub Arrien, Director del Hospital Universitario “Japonés”
Materia: HÁBEAS CORPUS
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. José Antonio Rivera Santivañez
VISTOS: En revisión, la Resolución cursante a fs. 7 vta. y 8 de obrados, dictada el 22 de diciembre de 2001 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el Recurso de Hábeas Corpus interpuesto por Rosario Vejarano Flores en representación sin mandato de Edilberto Vargas Vargas contra Carlos Dabdoub Arrien, Director del Hospital Universitario “Japonés”; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que del expediente remitido en revisión se establece lo que a continuación se anota:
1. En su demanda presentada el 21 de diciembre de 2001 (fs. 1), la recurrente aduce que el 16 de noviembre, su abuelo, Edilberto Vargas Vargas, sufrió un accidente de tránsito y fue internado en el Hospital “Japonés”, de donde quisieron “sacarlo para llevarlo a otro Hospital” en el que cuentan con un seguro, ya que según se les informó la cuenta por la internación “estaría superando los sesenta mil bolivianos”, de los cuales por medio del SOAT, se habían cancelado $us. 2.500.-
Sin embargo, -alega- ha sido imposible llevar a su representado a otro nosocomio, pues el asesor del Hospital les indicó que el dueño del micro -que habría ocasionado el accidente- debe entregar $us. 1.500.- y firmar un documento de reconocimiento de deuda de $us. 4.267,20 para recién poder trasladar a su abuelo.
Estima que para cobrar la deuda por la atención médica y quirúrgica, existen medios legales, lo que no se puede, es privar a una persona de su libertad de locomoción, por lo que interpone Recurso de Hábeas Corpus, pidiendo sea declarado procedente y se disponga el cese de la detención ilegal denunciada.
2. A fojas 7 cursa el acta de la audiencia pública realizada el 22 de diciembre de 2001, en ausencia de ambas partes.
3. La Resolución de 22 de diciembre de 2001, que corre a fojas 7 vta. y 8, declara PROCEDENTE el Recurso, disponiendo cese la detención indebida del representado de la recurrente, con el fundamento de que “la autoridad demandada como Director del Hospital “Japonés”, al pretender retener a los recurrentes como garantía hasta el cumplimiento de la obligación de carácter patrimonial ha incurrido en ilegalidad, ha conculcado (..) el art. 9 de la Constitución Política del Estado, por lo que están en la obligación de declarar la procedencia del presente Recurso” (sic).
CONSIDERANDO: Que de los actuados producidos en este Recurso, se arriba a las siguientes conclusiones:
1) Edilberto Vargas Vargas, como consecuencia de un accidente de tránsito, fue internado en el Hospital “Japonés” en 16 de noviembre de 2001 (fs. 1)
2) Los personeros del Hospital “Japonés” negaron la solicitud de la recurrente para trasladar a otro hospital a su abuelo y representado, pese a que una parte de la deuda había sido cancelada con el SOAT, informándole que quien causó el accidente debería entregar un monto adicional y suscribir un documento de reconocimiento de deuda por el saldo restante.
3) El Hospital Universitario Japonés es una Institución de carácter público.
CONSIDERANDO: Que el Hábeas Corpus ha sido instituido como un Recurso Extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna, la libertad de locomoción en los casos de que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, por lo que podrán interponerlo quienes se consideren indebidamente perseguidos, detenidos, procesados o presos, demandando se guarden las formalidades legales.
En el caso objeto de examen, el recurrido, al haber impedido que el representado de la recurrente salga del Hospital donde se encontraba internado, a pesar de la solicitud verbal y escrita presentada por los familiares del paciente, ha obrado de forma ilegal y arbitraria, privándole del derecho fundamental consagrado por el art. 7 Inc. g) de la Constitución Política del Estado; una retención indebida que se genera en la intención del recurrido de hacer efectivo el pago por los servicios hospitalarios y médicos prestados a Edilberto Vargas Vargas, cuando para ese fin existan los medios legales correspondientes a los que puede acudir el recurrido, máxime si existe un responsable civilmente como es el propietario del microbús que provocó el accidente.
Resulta imprescindible anotar que, al haber recibido la documentación enviada por el propio recurrido, dentro del Hábeas Corpus cuyo expediente está signado con el número 2001-03618-08-RHC, se ha establecido que el Hospital “Japonés” es una Institución Pública, por lo que su Director, hoy recurrente, es un funcionario público lo que hace viable la procedencia del Habeas Corpus sin que ello signifique contradecir la jurisprudencia establecida por éste Tribunal en anteriores fallos respecto a la procedencia del Recurso contra particulares.
CONSIDERANDO: Que, de lo examinado, se concluye que el Tribunal de Hábeas Corpus, al declarar procedente el Recurso, ha valorado correctamente los alcances del art. 18 de la Constitución Política del Estado, así como los hechos y las normas aplicables al mismo.
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado 7.8) y 93 de la Ley Nº 1836, con los fundamentos expuestos, APRUEBA la Resolución cursante a fs. 7 vta. y 8 de obrados, dictada el 22 de diciembre de 2001 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.
Regístrese y devuélvase.
No interviene la Magistrada Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas, por encontrarse con licencia.
Dr. Hugo de la Rocha Navarro PRESIDENTE Dr. René Baldivieso Guzmán DECANO
Dr. Willman Ruperto Durán Ribera MAGISTRADO Dr. Felipe Tredinnick Abasto MAGISTRADO
Dr. José Antonio Rivera Santivañez MAGISTRADO