Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 113/2002-R
Fecha: 05-Feb-2002
3.
3. La Resolución de 22 de diciembre de 2001, que corre a fojas 7 vta. y 8, declara PROCEDENTE el Recurso, disponiendo cese la detención indebida del representado de la recurrente, con el fundamento de que “la autoridad demandada como Director del Hospital “Japonés”, al pretender retener a los recurrentes como garantía hasta el cumplimiento de la obligación de carácter patrimonial ha incurrido en ilegalidad, ha conculcado (..) el art. 9 de la Constitución Política del Estado, por lo que están en la obligación de declarar la procedencia del presente Recurso” (sic).