SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 113/2002-R
Fecha: 05-Feb-2002
1.
1. En su demanda presentada el 21 de diciembre de 2001 (fs. 1), la recurrente aduce que el 16 de noviembre, su abuelo, Edilberto Vargas Vargas, sufrió un accidente de tránsito y fue internado en el Hospital “Japonés”, de donde quisieron “sacarlo para llevarlo a otro Hospital” en el que cuentan con un seguro, ya que según se les informó la cuenta por la internación “estaría superando los sesenta mil bolivianos”, de los cuales por medio del SOAT, se habían cancelado $us. 2.500.-
Sin embargo, -alega- ha sido imposible llevar a su representado a otro nosocomio, pues el asesor del Hospital les indicó que el dueño del micro -que habría ocasionado el accidente- debe entregar $us. 1.500.- y firmar un documento de reconocimiento de deuda de $us. 4.267,20 para recién poder trasladar a su abuelo.
Estima que para cobrar la deuda por la atención médica y quirúrgica, existen medios legales, lo que no se puede, es privar a una persona de su libertad de locomoción, por lo que interpone Recurso de Hábeas Corpus, pidiendo sea declarado procedente y se disponga el cese de la detención ilegal denunciada.