SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 119/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 119/02-R

Fecha: 07-Feb-2002

1)

1.     Por su parte la autoridad  recurrida luego de aclarar que no obstante no tener  personería para ser demandado por cuanto actualmente ejerce el cargo de Juez Primero de Instrucción en lo Penal, en audiencia informa los siguientes aspectos: 1) no es evidente que hubiera violado los arts. 112, 168, 7, y 261 del anterior Código de Procedimiento Penal, puesto que el art. 168 al que hace referencia  señala los poderes amplios y autónomos que tiene el Juez y al hablar de la facultad investigativa  del juzgador se habla de que debe hacerlo a simple denuncia; 2) en el caso presenteexiste un requerimiento fiscal en el que  se solicita se instruya sumario penal en base al cual pronuncia el Auto Inicial de la Instrucción, de acuerdo con el art. 6 del anterior Código de Procedimiento Penal. Asimismo el art. 121 del mismo cuerpo de leyes  establece las formas de iniciación del proceso penal y el art. 122 se refiere a que si la denuncia se la presenta ante el Juez éste puede ejercer la acción penal; 3) el recurrente pudo solicitar la revocatoria del Auto Inicial de la Instrucción, interponer excepciones previas  como la falta de tipicidad; 4) con relación a las medidas cautelares, éstas pueden ser apeladas conforme lo determina el art. 250 de la Ley N° 1970.   

El representante del Ministerio Público requiere porque se declare procedente el Recurso, con el argumento de que se omitió las diligencias de Policía Judicial y por ende del informe en conclusiones en base al cual se  realiza la imputación y que no hubo audiencia para  imponer las medidas sustitutivas a la detención.