Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 12/02
Fecha: 07-Feb-2002
CONSIDERANDO II
Que de acuerdo a la representación de “14 de noviembre de 2001” (fs. 8), del Secretario de Cámara de Salas Penales de la Corte Superior de Potosí, pese a la legal notificación del apoderado de la Alcaldía Municipal de Caiza “D”, aquél no presentó respuesta alguna a la solicitud, por lo que la Corte Superior del Distrito de Potosí, por Auto de “8 de noviembre” (fs. 8 vta.), admitió el Recurso, sin realizar fundamentación alguna.