SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 12/02
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 12/02

Fecha: 07-Feb-2002

I.1

I.1 La Constitución Política del Estado sancionada por Ley Nº 1585 de 12 de agosto de 1994, no ha conservado la atribución conferida a las Cortes Superiores de Distrito de juzgar en Caso de Corte a los Alcaldes, Concejales Municipales  y demás servidores públicos determinados en el art. 103-7) de la Ley de Organización Judicial (LOJ), perdiendo éstos la prerrogativa de ser juzgados por fueros especiales, reservando el juzgamiento especial solamente para el Presidente y Vicepresidente de la  República, Ministros de Estado, de la Corte Suprema, Magistrados del Tribunal Constitucional, Consejeros de la Judicatura, Fiscal General, Contralor General, Defensor del Pueblo, Prefectos de Departamento, Vocales  de la Corte Nacional Electoral y Superintendentes Sectoriales, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, de donde se colige que a partir de la indicada fecha las Cortes Superiores de Distrito perdieron atribución y competencia para juzgar en Caso de Corte a Alcaldes y otros servidores públicos.