SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 12/02
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 12/02

Fecha: 07-Feb-2002

III.2

III.2 Sin embargo, el Tribunal Constitucional, mediante Sentencia Nº 038/2000 de 26 de junio de 2000 declaró la inconstitucionalidad de las disposiciones legales ahora impugnadas con el efecto derogatorio previsto por el art. 58 de la Ley N° 1836, a excepción del art. 268 del Código de Procedimiento Penal, el cual fue derogado expresamente por el art. 20  de la Ley Nº 1685 de 2 de febrero de 1996.

Por consiguiente, siendo la Sentencia Constitucional que declara la inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada de carácter general o erga omnes y de efecto derogatorio, la normas impugnadas mediante el presente Recurso han sido retiradas del ordenamiento jurídico del Estado, por lo mismo resulta improcedente un nuevo Recurso de Inconstitucionalidad contra las mismas disposiciones legales, pues al no tener ya vigencia mal pueden ser impugnadas nuevamente.

Resulta imprescindible mencionar que por la vinculatoriedad que tienen los fallos del Tribunal Constitucional, habiéndose pronunciado la Sentencia Constitucional Nº  038/2000 en 26 de junio de 2000,  el presente Recurso debió ser rechazado por la Corte Superior de Potosí y elevar dicho rechazo en consulta a este Tribunal, en el marco de lo establecido por el art. 62-1) de la Ley Nº 1836, lo que no ha sucedido en el caso presente, hecho que llama la atención de este Tribunal, máxime si la referida Sentencia fue publicada en la Gaceta Constitucional N° 12 por lo que es de conocimiento de las referidas autoridades judiciales; por lo que se recomienda a la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí prestar mayor atención y tener cuidado en la substanciación de los recursos constitucionales.