SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 124/02-R
Fecha: 08-Feb-2002
1.
1. El la demanda presentada el 17 de noviembre de 2001 (fs. 53 a 55), el recurrente expresa que el área forestal que se adjudicó en licitación pública por Resolución Nº 20/89 de 26 de diciembre de 1989 emitida por el Directorio del ex Centro de Desarrollo Forestal Santa Cruz, ubicada en la provincia Ñuflo de Chávez de ese Departamento, y que fue reconocida por la Superintendencia Forestal y el INRA, fue “invadida” por Marco Marino Diodato en 1990, hecho que fue denunciado en reiteradas oportunidades al ex Centro de Desarrollo Forestal, Cámara Nacional Forestal, Prefectura del Departamento y Superintendencia Forestal.
Asevera que la dotación a Diodato fue ilegal por encontrarse dentro de la Reserva Forestal de producción “Bajo Paraguá”, en virtud de lo cual, el INRA pronunció Resolución anulatoria de sentencia e improcedencia de adjudicación simple por ilegalidad de posesión de dicho fundo, en 30 de noviembre de 1999.
Frente a esos hechos -continúa- acudió ante el Juez ahora recurrido, solicitando ordene a la Dirección Departamental de Bienes Incautados, le entregue la Hacienda “Perseverancia” en la parte que le corresponde como gerente propietario de su aserradero “Don Víctor”, pero la indicada autoridad rechazó su pedido argumentando no tener competencia para modificar el Auto de Vista de 2 de septiembre de 2000 que revocó en parte la sentencia dictada en el proceso seguido contra Diodato y otros.
Considera que al haberse declarado la nulidad de la dotación de la Hacienda “Perseverancia”, debe devolvérsele la parte que le corresponde, ya que por efecto de dicha sentencia anulatoria, Marco Marino Diodato no tiene ya ningún derecho sobre el inmueble referido, constituyendo la negativa del Juez demandado una conculcación a su derecho a la propiedad privada, reconocido en los arts. 7-i) y 22 de la Constitución Política del Estado, quien está desconociendo su propia competencia, pues el art. 428 de la Ley Nº 1970 expresa que el Juez de Ejecución Penal tendrá competencia para resolver todas las cuestiones o incidentes que se susciten durante la ejecución.
Por escrito de 19 de noviembre (fs. 145), el recurrente amplió su demanda alegando la conculcación del derecho al debido proceso, ya que la Resolución “de fs. 7836”, está fechada en 30 de octubre de 2001, cuando el expediente no se encontraba en el Juzgado sino en Vista Fiscal, lo que -a decir suyo- demuestra la ilegal actuación del Juez recurrido.
1) Dentro del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Marco Marino Diodato y otros, Ariel Coca Aguirre, como gerente propietario del Aserradero “Don Víctor”, solicitó, mediante memorial de 10 de octubre de 2001 (fs- 44 y 45), la entrega del fundo rústico “Perseverancia” en el área que corresponde a su empresa, que fue incautada en el referido juicio, apoyándose en la Resolución anulatoria de sentencia e improcedencia de adjudicación simple por ilegalidad de posesión, pronunciada por el INRA bajo el número R-ADM-TCO-0027-99 de 30 de noviembre de 1999. Dicho memorial fue corrido en vista fiscal en 11 de octubre (fs. 45 vta.).