SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 124/02-R
Fecha: 08-Feb-2002
a)
En el informe escrito de fs. 150 a 152, el recurrido sostiene lo que a continuación se anota: a) el Juez de Ejecución Penal tiene competencia para ejecutar y hacer cumplir las penas impuestas en sentencias condenatorias ejecutoriadas, y no así para la declaración o constitución de derechos, que conllevaría la alteración o modificación de las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada; b) el fallo ejecutoriado, que puso fin al proceso, no dispone la devolución de toda o una parte de la hacienda “Perseverancia” a favor del recurrente, por lo que no podía haber dado curso a su solicitud; c) no existe violación al debido proceso, porque el memorial del recurrente fue presentado el 10 de octubre de 2001, corrido en vista fiscal, el requerimiento ingresó a despacho el 25 del mismo mes y año, luego de 5 días siguientes, el 30 de octubre, se dictó la Resolución fundamentada que rechazó su pedido, existiendo un error en la nota consignada por la Secretaria del Juzgado. Solicitó se declare improcedente el Recurso.