SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 136/02-R
Fecha: 19-Feb-2002
4.
4. Que, el 13 de agosto de 1993, se representa que habiéndose constituido en la dirección “Heroínas 515”, la misma correspondía a Toyosa, donde indicaron que la Agencia ya no funcionaba, que el recurrente existía pero no sabían donde trabajaba, por lo que se sugirió notificar por edicto (fs. 26); empero, mediante decreto de 31 de agosto de 1993 se ordenó que se cite a la Agencia conforme al art. 159-c) del Código Tributario, de lo cual existe una notificación de 27 de diciembre del mismo año, (sin que conste domicilio a donde se notificó) (fs. 27), acto que dio lugar a que el 31 de mayo de 1995 se emita el Pliego de Cargo 1190/95 por la suma de Bs.105.908.- (fs.29), ante el supuesto incumplimiento del pago.