SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 136/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 136/02-R

Fecha: 19-Feb-2002

plazo corre

Que, la mencionada norma debe ser interpretada en sentido de que dicho plazo corre no solamente a partir de la ejecución del acto o de su notificación expresa -en la que conste que la autoridad que dictó la resolución impugnada está poniendo en conocimiento del agraviado de la misma- sino también desde que el afectado tiene evidente conocimiento de la determinación que le causa agravio porque ....”