Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 136/02-R
Fecha: 19-Feb-2002
plazo corre
Que, la mencionada norma debe ser interpretada en sentido de que dicho plazo corre no solamente a partir de la ejecución del acto o de su notificación expresa -en la que conste que la autoridad que dictó la resolución impugnada está poniendo en conocimiento del agraviado de la misma- sino también desde que el afectado tiene evidente conocimiento de la determinación que le causa agravio porque ....”