SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 139/02-R
Fecha: 20-Feb-2002
1.
1. En el memorial del Recurso presentado el 3 de enero de 2002 (fs. 5), la recurrente manifiesta que su hija de 15 años, a quien representa en este Recurso, ha sido detenida por la Policía Adscrita a la Dirección Nacional de Migración y conducida a la P.T.J., según dice por haber encontrado irregularidades en su cédula de identidad, que había recabado horas antes de solicitar el pasaporte respectivo.
Señala asimismo que la referida detención es contraria a lo dispuesto en los arts. 102 y 108 del Código del Niño, Niña y Adolescente, además de que la menor “es inimputable por cualquier supuesto delito que se le quiera responsabilizar causado por un tercero, quien viene a ser el tramitador que eventualmente contrató para el trámite de la cédula de identidad”. Motivos por los cuales interpone Recurso de Hábeas Corpus, solicitando se deje sin efecto la aprehensión de su hija.
1. El 3 de enero de 2002, Alexandra Ibrahimpasic Carvajal fue detenida por funcionarios de la Dirección Nacional de Migración, supuestamente por tener en su poder una cédula de identidad falsificada, siendo luego conducida a la P.T.J., en la que permaneció hasta horas de la tarde, cuando el Fiscal ahora recurrido, dispuso su libertad (fs. 10 y 11).