Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 143/02-R
Fecha: 20-Feb-2002
1.
1. Efectuada la audiencia pública el 5 de enero de 2002, tal como consta en el acta de fs. 20 a 26, el recurrente se ratifica en la demanda y la amplía en sentido de que su representado ha cumplido con las medidas sustitutivas impuestas, por lo que cabe la aplicación del art. 45 de la Ley N° 1970 que dispone: “la libertad sólo se hará efectiva luego de haberse otorgado la fianza”, correspondiendo otorgarle la libertad, sin que importe el que se haya apelado o no.