Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 143/02-R
Fecha: 20-Feb-2002
3.
3. Concluida la audiencia pública la Jueza de Hábeas Corpus pronuncia Resolución que declara procedente el Recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el procesado ha cumplido con las medidas sustitutivas a la detención que le han sido impuestas; 2) los demandados no han impreso el trámite correspondiente a la apelación presentada por el Ministerio Público.