Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 148/02-R
Fecha: 20-Feb-2002
1.
1. Efectuada la audiencia pública el 28 de noviembre de 2001, tal como consta en el acta de fs. 52 a 54 vta., el abogado del recurrente se ratifica en su demanda, agregando que la Sala Civil recurrida ha quebrantado el art. 3-2) del Código de Procedimiento Civil, al disponer costas en primera y segunda instancia, sin considerar que se trataba de un proceso doble.