Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 148/02-R
Fecha: 20-Feb-2002
3.
3. la conclusión de la audiencia el Tribunal de Amparo dicta Resolución que declara improcedente el Recurso con el fundamento de que la resolución que cuestiona el recurrente se encuentra con el sello de cosa juzgada, lo que él permitió y consintió simple y llanamente al no haber planteado el recurso de complementación previsto por el art. 249 del Código de Procedimiento Civil.