SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 151/2002-R
Fecha: 27-Feb-2002
3.
3. La Sentencia Nº 058/01-SSAI de 11 de diciembre de 2001, cursante a fs. 265, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1) “en el caso sub - lite, los antecedentes que informa el recurso, se establecen que se trata de un proceso con sentencia en segundo grado, consiguientemente la petición de restitución o devolución de los bienes secuestrados debe ser tramitada en ejecución de sentencia por la vía incidental como prevén los arts. 336 del Código de Procedimiento Penal abrogado y 94 del Código Penal vigente para este proceso, máxime si ese derecho propietario se halla cuestionado como bien ganancial por la co - procesada María Eugenia Espinoza”; 2) las medidas cautelares dispuestas por el Juez no pueden ser revisadas por la vía del Amparo, “habida cuenta que tales aspectos corresponden ser dilucidados en ejecución civil de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y por las autoridades jurisdiccionales competentes”.
3) Asimismo, con matrícula 2.01.2.01.0000538, se evidencia la partida Nº 01331876 de 1 de diciembre de 1995 que registra la compraventa realizada entre Luis Zapata Gonzáles y Rogelio Guzmán Galarza a favor del representado del recurrente por un terreno de 2.069 m2, cuyo Testimonio está signado con el número 1449/1995 de 3 de noviembre de 1995 (fs. 11,12, 13 y 16).