SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 151/2002-R
Fecha: 27-Feb-2002
incautados
Que en el caso de autos, el recurrente reclama la devolución de los bienes que supuestamente son de propiedad de su mandante Sergio Arturo Escobar Espinoza, los mismos que habrían sido decomisados o incautados dentro del proceso penal que se sigue contra sus padres, Dante Benito Escobar Plata y María Eugenia Espinoza de Escobar; sin embargo, de acuerdo a la norma legal anotada, se establece que el recurrente o su mandante tiene la vía legal ordinaria expedita para hacer valer su derecho a la propiedad privada, pues deberá efectuar su reclamo cuando el proceso haya concluido acreditando su verdadero derecho propietario sobre los mismos; de manera que corresponderá al Juez o Tribunal de la causa valorar las pruebas presentadas por parte de la acusación cuanto de la persona que reclama ser propietario de los bienes; de manera que no corresponde a este Tribunal, menos por la vía del Amparo Constitucional realizar esa labor, máxime si se tienen dudas razonables sobre la licitud del origen de los mismos, dado que por lo menos respecto de uno de los inmuebles se conoce que fue pagado por un cheque emitido con cargo a una cuenta de Dante Benito Escobar Plata; y, por otro lado, si la propia madre del mandante del actor afirma que los inmuebles de “Las Carreras” le pertenecen como bien ganancial; por lo que se hace inviable la otorgación de la tutela solicitada.