SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 162/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 162/02-R

Fecha: 27-Feb-2002

1.

1.                En el memorial del Recurso presentado el 16 de enero de 2002 (fs. 5 y 6), el recurrente manifiesta que su representado está detenido en la Penitenciaría de San Pedro de La Paz desde el 31 de julio de 1999 por orden del Juez Tercero de Instrucción de Cochabamba, pronunciada en el proceso penal seguido por Francisco Gotilla por la presunta comisión del delito de falsedad material y otros, habiéndosele concedido “libertad provisional” el 31 de enero de 2001, bajo fianza económica que fue fijada en la suma de Bs. 120.000.-, un monto muy elevado que fue confirmado en apelación.

Alega que por su estado de pobreza e insolvencia patrimonial, al amparo de la norma prevista por el art. 250 de la Ley Nº 1970, solicitó la sustitución de la fianza económica por la juratoria, en mérito de lo que el Juez en suplencia legal, rebajó a la suma a Bs. 70.000.- siendo confirmada por los Vocales ahora recurridos, pese a haber demostrado la imposibilidad de cubrir la fianza, por lo que considera que se ha violado lo dispuesto por el art. 241 de la citada Ley.

Considera que se ha atentando contra el derecho a la libertad de su representado, consagrado en el art. 7-g) de la Constitución, y desconocido lo previsto por el art. 239-3) del nuevo Código de Procedimiento Penal, razón por la que interpone Recurso de Hábeas Corpus, solicitando sea declarado procedente y se ordene la inmediata libertad de Isidro Mamani Apaza “en base a la fianza juratoria establecida por el art. 242 del Procedimiento Penal vigente”.